HISTORIA
Cronología de su formación
04 de Noviembre de 1957
Solicitud de dotación del Ejido "El Brillante", Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango, para afectar en su favor terrenos que pertenecen a la Compañía Maderera de Durango, S.A. Solicitantes: Alfredo Bretado Gurrola, Bartolo Delgado Rocha y Crescencio Rojas Rochín.
27 de Noviembre de 1957
La solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta (oficio número 1996 expedido por el C. Oficial Mayor del Gobierno del Estado). Se instaura el expediente de esta solicitud bajo el número 2190.
28 de Noviembre de 1957
El expediente se publica en el número 43 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
9 de Diciembre de 1957
Se promueve la instauración y el estado de trámites y gestión del expediente de esta solicitud bajo el número 2190, dándose los avisos de ley a las Oficinas Agrarias correspondientes y a los interesados.
30 de Diciembre de 1957
A moción de los solicitantes, el C. Gobernador Constitucional del Estado (Lic. Francisco González de la Vega, 1956-1962), expide nombramiento a favor de los CC. Alfredo Bretado Gurrola, Bartolo Delgado Rocha y Crescencio Rojas Rochín, como Presidente, Secretario y Vocal Tesorero respectivamente del Comité Ejecutivo Agrario del lugar.
13-15 de Marzo de 1958
Se lleva a cabo la diligencia censal con los requisitos de ley, habiéndose listado 74capacitados, de los cuales se excluyeron indebidamente a 56, considerándose únicamente a 19 con derecho a la dotación.
09 de Junio de 1958
Se emite el dictamen de la diligencia censal y se somete a la consideración del Gobernador del Estado.
13 de Junio de 1958
Se dictamina el fallo del Gobernador del Estado, negando la acción intentada por considerar que solamente existen 19 capacitados y, por lo tanto, no reunía el grupo gestor el requisito a que se refiere la Fracción II del artículo 51 del Código Agrario vigente.
20 de Julio de 1958
Se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado (Tomo CXVIII, No. 6) la Resolución y Dictamen en Primera Instancia al expediente número 2190, formado con motivo de la solicitud de dotación del Ejido "El Brillante". Negando la acción intentada.
11 de Abril de 1961 (México, DF.)
Considerando los antecedentes desarrollados y los elementos anteriores, se emite la Resolución Presidencial de acuerdo al dictamen que emitió el H. Cuerpo Consultivo Agrario, con los siguientes:
CONSIDERANDOS:
Primero.- Queda demostrado el derecho del núcleo peticionario para ser dotados de tierras, en el mismo radican 100 capacitados en materia agraria.
Segundo.- Procede fincar en dicho predio la dotación definitiva a favor de los vecinos del poblado "El Brillante", con una superficie de 10,000 ha, las que se destinarán para usos colectivos; debiendo revocarse en dichos términos el fallo del Gobernador del Estado del 13 de Junio de 1958, toda vez que se comprobó que en el poblado existen 100 capacitados.
Los 100 capacitados originales son:
1. Ramona viuda de Gurrola; 2. Carlos García Mata; 3. Carlos García Ortiz; 4. Sabino García Ortiz; 5. Salvador Pérez Flores; 6. Raúl Pérez Sierra; 7. Emiliano Alemán Espinoza, 8. Juan Martínez Arroyo, 9. José Delgado Huízar, 10. Francisco Delgado Ibarra, 11. Francisco Soto Guevara, 12. Pedro Padilla Duarte, 13. Cruz Martínez Zapata, 14. Pedro Rodríguez Hernández, 15. Santos Durán de la Cruz, 16. Guadalupe vda. de Huízar Chávez, 17. Pedro Villanueva Mena, 18. J. Natividad Ayala Rodríguez, 19. Dolores R. vda. de Ayala, 20. Lino Ayala Rodríguez, 21. Alfredo Bretado Gurrola, 22. Santiago Bretado Andrade, 23. Sóstenes López Trejo, 24. Encarnación López Castro, 25. Felipe Hernández de la Rosa, 26. María Isabel vda. de Rojas Rodín, 27. María Isabel vda. de Débora García, 28. Agustín Villa Gurrola, 29. Miguel Soto Rivas, 30. Mariana Díaz vda. de Nava, 31. Eduardo Flores Borrego, 32. Micaela Valenzuela Becerra, 33. Francisco Jiménez Herrera, 34. Ismael Jiménez Valdés, 35. Genaro Jiménez Valdés, 36. Apolinar Medrano Delgado, 37. Alfonso Medrano Muñóz, 38. Javier Medrano Muñóz, 39. Artemio Huízar Luna, 40. David González Moreno, 41. Miguel Castruita Bretado, 42. Petronilo Castruita R., 43. Margarito Orona Castruita, 44. Clemente Arellano Rodríguez, 45. Rafael López Montes, 46. Francisco Casares Querétaro, 47. Miguel Casares Reyes, 48. Primitivo Quiñónez González, 49. Baldomero Adame M., 50. Hilario Barrios Bustamente, 51. Lázaro Padilla Duarte, 52. Juvencio Limas Adame, 53. Blas Romero Hernández, 54. Florencio Santos Peña, 55. José Santos Alvarado, 56. Guillermo Raigoza Reyes, 57. José Reyes Ruíz, 58. Juan Valdez Ontiveros, 59. Esteban Hurtado Arenas, 60. Rito Flores Gómez, 61. María Ángeles Ferrer Ávila, 62. Flavio Delgado Alvarado, 63. Atanasio Flores Gómez, 64. Cecilio Hernández Díaz, 65. Alejo Hernández Guerrero, 66. María Guerrero Molina, 67. Severina vda. de Barreto, 68. Guillermo Hernández Cide, 69. Juan Sánchez Arjona, 70. Enrique Sánchez Gurrola, 71. Incolaza vda. de Ramírez R., 72. José Ramírez Ramírez, 73. Antonio Delgado Alanís, 74. Pedro Villa García, 75. Crescencio Covarrubias C., 76. Francisco Díaz Murga, 77. Salvador Arellano Morales, 78. Rodrigo Delgado Rodríguez, 79. Isaura Delgado Rodríguez, 80. Juan Rodríguez, 81. Felipe Rodríguez R., 82. Genaro Betancourt R., 83. Heriberto Betancourt Salas, 84. Rosendo Hernández Reséndiz, 85. Ramón Deras Mondragón, 86. Manuel Deras García, 87. Ángel Deras Mondragón, 88. Juan Antonio Estrada, 89. Julio Quiñónez Hernández,
90. Manuel Quiñónez Hernández, 91. María Guadalupe vda. de Estebané, 92. José Soto Cabral, 93. Emiliano Martínez Morales, 94. Evaristo Barrientos Salas, 95. Arnulfo Lara Rojas, 96. Pedro Quiñónez, 97. Crescencio Soriano C., 98. Francisco Ruíz Murga, 99. Salvador Aveldaño M., 100. José Soto Jáquez.
Agosto de 1958 a Enero de 1960
Existen antecedentes que hacen constar que durante este periodo de tiempo, se llevaron a cabo nuevos trabajos técnicos e informativos en virtud de las gestiones realizadas por los solicitantes.
13 de Febrero de 1960
Se verificó una rectificación y justificación censal, la que arrojó 74 capacitados, más dos grupos que también reúnen los requisitos de Ley, uno de 21 y otro de 5, por lo que en total existen 100 individuos con derecho a la dotación; así mismo, se corrobora que dentro del radio legal el predio que debe afectarse en este caso es la Frac. El Salto y sus anexas Las Rusias y Santa Lucía, propiedad de la Compañía Explotadora de Santa Bárbara, S.A. (que tiene una superficie de 30,826-59-40 ha), por lo que pueden tomarse 10,000 ha, de agostadero cerril con monte alto y pequeñas porciones laborables.
Agosto de 1958 a Enero de 1960
Existen antecedentes que hacen constar que durante este periodo de tiempo, se llevaron a cabo nuevos trabajos técnicos e informativos en virtud de las gestiones realizadas por los solicitantes.
13 de Febrero de 1960
Se verificó una rectificación y justificación censal, la que arrojó 74 capacitados, más dos grupos que también reúnen los requisitos de Ley, uno de 21 y otro de 5, por lo que en total existen 100 individuos con derecho a la dotación; así mismo, se corrobora que dentro del radio legal el predio que debe afectarse en este caso es la Frac. El Salto y sus anexas Las Rusias y Santa Lucía, propiedad de la Compañía Explotadora de Santa Bárbara, S.A. (que tiene una superficie de 30,826-59-40 ha), por lo que pueden tomarse 10,000 ha, de agostadero cerril con monte alto y pequeñas porciones laborables.
SE RESUELVE:
Primero.- Se revoca el fallo del Gobernador del estado de fecha 13 de Junio de 1958.
Segundo.- Se concede a los vecinos solicitantes del poblado El Brillante, municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango, por concepto de dotación de ejidos, una superficie de 10,000 ha de agostadero cerril y monte alto con pequeñas porciones laborables, que se tomarán íntegramente del predio El salto y sus anexos Las Rusias y santa Lucía, propiedad de la Compañía Explotadora "Santa Bárbara", S.A., terrenos que se destinarán para uso colectivo de los 100 capacitados listados, decretándose la expropiación correspondiente. La anterior superficie se localizará de acuerdo con el plano aprobado por el DAAC y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus acciones, usos, costumbres y servidumbres.
Tercero.- Al ejecutarse la presente resolución deberán observarse las prescripciones contenidas en el Código Agrario vigente, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras, se sujetarán a lo dispuesto en el citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios acerca de sus obligaciones y derechos a este respecto.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, e inscríbase en el Registro Agrario nacional y en el registro Público de la Propiedad, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a 11 de Abril de 1961. (Rúbricas):
Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Roberto Barrios Castro, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización
9 de Mayo de 1961
Copia del original de la Resolución Presidencial del 11 de Abril de 1961, cuya fidelidad esta certificada por el Secretario General de Asuntos Agrarios, Arcadio Noguera Vergara.
08 de Agosto de 1961
Acta de posesión y deslinde correspondiente a la dotación del Ejido "El Brillante", Municipio de Pueblo Nuevo del Estado de Durango. Participaron:
Ing. Jesús Valdéz Gámez (representante de la Delegación del DAAC en Durango), con oficio de comisión No. 2888 del 31 de Julio de 1961, para ejecutar la Resolución Presidencial del 11 de Abril de 1961. Reunión en la Escuela del lugar a las 9:00 AM.
Miguel Castruita Bretado, Presidente del Comisariado Ejidal
Santiago Bretado Andrade, Secretario
Crescencio Rojas Rochín, Tesorero
Genaro Betancourt G., Presidente del Consejo de Vigilancia
José Delgado Huízar, Secretario
Ramón Deras Mondragón, tesorero
Así como la mayoría de los ejidatarios beneficiarios.
28 de Junio de 1961
Se publica la Resolución Presidencial de la dotación del Ejido "El Brillante" en el Diario Oficial de la Federación.
20 de Marzo de 1975
Inscripción al Registro Agrario Nacional, bajo el registro número 1791, en foja 1, volumen 19.
Febrero de 1993
Se establece el Departamento de Servicios Técnicos Forestales dependiente del propio Ejido, quedando desligado de manera definitiva y absoluta de la entonces Unidad de Conservación y Desarrollo Forestal No. 6 "El Salto" (UCODEFO). Por lo que el diseño, formulación, y ejecución del Plan de Manejo Forestal, sus modificaciones y posibles contingencias pasan a ser co-responsabilidad del Departamento y de las autoridades ejidales; así como dar puntal cumplimiento a la normativa vigente en esta materia.
20 de Agosto de 1995
Asamblea General de Ejidatarios con las autoridades correspondientes del RAN-SRA para certificar la Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de Uso Común, Asentamientos Humanos y Reconocimiento de Derechos Ejidales. (Procede).
22 de Septiembre de 1995
Re-inscripción (una vez validada la información del Procede por las autoridades y la Asamblea General de Ejidatarios) en el RAN-SRA, con el Folio Agrario de Tierras Matriz 10TM00000297, con los siguientes datos de identificación:
Municipio: Pueblo Nuevo
Ejido: El Brillante
Acción Agraria: Dotación
Fecha de la Resolución Presidencial: 11 de Abril de 1961
Fecha de la publicación en el Diario Oficial: 28 de Junio de 1961
No. de Registro: 1791
Superficie: 9516-66-35.03 ha
Plano Catastral: F13A28I001AM
Beneficiados: 99
Régimen: Explotación Colectiva